jueves, 13 de octubre de 2016

LOS MALOS TRATOS EN LA PAREJA , CONTRA LAS MUJERES Y LOS MENORES DE EDAD

LOS MALOS TRATOS EN LA PAREJA , CONTRA LAS MUJERES Y LOS MENORES DE EDAD

Con el título quiero indicar que la realidad social que tenemos nos obliga a tratar los temas de violencia más allá del “género”, toda vez que contamos con familias unisexuales (dos mujeres o dos hombres o solo una mujer o solo un hombre) y bisexuales (mujer  y hombre) y todas con la posibilidad de tener hijos a su cargo, conviviendo con ambos o con uno de ellos.

Este tipo de violencia, que supone actuar desde una supuesta supremacía del hombre o de uno de los miembros de la pareja, del adulto o de las mafias (en el caso de la prostitución por ejemplo o del rapto o abuso de menores) ha sido tratado históricamente como algo no visible, transparente, hasta el punto de ser considerado, en muchos casos, algo “íntimo”, en la medida en que pertenecía o así se consideraba, al ámbito estricto de la intimidad familiar o a la delincuencia en general.

Esa creencia, más las circunstancias sociales y culturales, hacía que ni se hablase de los malos tratos en la pareja o del uso de menores como objetos sexuales, por ejemplo, Lo que digo se puede justificar por el hecho de que hasta 1980 no se recogen, como hechos con entidad jurídica, esos actos, cuya discusión se inicia  en la II Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Más aún, esa violencia no es incorporada como uno de los derechos humanos hasta 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena.


Parece cosa extraña y vergonzante que el rechazo social y cultural no cobrara carta de naturaleza hasta tan tarde (o con tanta proximidad temporal). No olvidemos que nuestra Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es precisamente de este siglo (2004). 

Dicha Ley, en su artículo 1.1, define la violencia de género “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

Esa consideración de la violencia es la que creo que ha de ampliarse en el sentido que hemos apuntado al comienzo. Hay que construir una sociedad que considere a todos sus miembros como seres humanos iguales, como personas con los mismos derechos deberes, lo cual pasa por : La construcción de una Sociedad Libre de cualquier forma de Violencia que involucre a toda la sociedad civil y que implique de todas y todos. 

Las herramientas a nuestro alcance:
Ayudar
Concienciar y sensibilizar
Participar
Conocer prácticas de prevención y sensibilización en el ámbito local y de la comunidad.


Esa Ley no  puede olvidar a los menores de edad, no solo a los sujetos directos de violencia (por rapto o abuso) sino a los que la padecen de forma pasiva o no tan pasiva en el seno de los hogares (los hijos). En caso contrario estaremos dejando una problemática que no hará más que dar continuidad al problema.

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